Guía

El reglamento de instalaciones frigoríficas, para el titular

Lo que le toca al dueño de la cámara, no al instalador: nivel de la instalación, documentación, mantenimiento, revisiones e inspecciones.

El Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas (RSIF) lo aprobó el Real Decreto 552/2019 y está en vigor desde el 2 de enero de 2020. Casi todo lo que se escribe sobre él está pensado para el instalador. Esta guía es para el titular: la empresa que tiene la cámara y responde de tenerla al día.

Nivel 1 o nivel 2

El reglamento clasifica las instalaciones en dos niveles, y el nivel decide casi todo lo demás:

  • Nivel 1: potencia eléctrica en los compresores de hasta 30 kW por sistema y hasta 100 kW en total (o equipos compactos con condensador incorporado), con refrigerantes de alta seguridad (grupo L1) y sin cámaras de atmósfera artificial.
  • Nivel 2: todo lo demás. Más de 30 kW por sistema o más de 100 kW en total, cualquier cámara de atmósfera artificial, o refrigerantes de media o baja seguridad (grupos L2 y L3, como el amoniaco o los hidrocarburos).

Un almacén frigorífico con varias cámaras, una central con amoniaco o una cámara de atmósfera controlada para fruta son, casi siempre, nivel 2.

Quién la puede montar y mantener

Solo una empresa frigorista habilitada: ha presentado una declaración responsable ante la comunidad autónoma, tiene personal cualificado (en nivel 2, también un técnico titulado), un seguro de responsabilidad civil y, si manipula gases fluorados, su certificación. Y solo puede trabajar en instalaciones de su nivel o inferior. En cómo elegimos a los frigoristas explicamos qué pediremos a las empresas antes de pasarles una solicitud.

Qué documentación hace falta

  • Nivel 1: una memoria técnica, que puede firmar el instalador frigorista o un técnico titulado, y el certificado de la instalación.
  • Nivel 2: un proyecto firmado por técnico titulado competente, que además dirige la obra y firma el certificado de dirección.

Para la puesta en servicio, el titular comunica la instalación a la comunidad autónoma con esa documentación, el certificado de la instalación eléctrica y las declaraciones de conformidad de los equipos a presión. Al terminar, la empresa le entrega también un manual de instrucciones.

Las obligaciones del titular

  • Contratar el mantenimiento y las revisiones periódicas con una empresa frigorista (artículo 18), salvo que se constituya como automantenedor. En nivel 2, el contrato forma parte de la documentación de puesta en servicio.
  • En instalaciones de nivel 2 con refrigerantes L2 o L3, tener un seguro de responsabilidad civil propio.
  • Usar la instalación según el manual y guardar el libro de registro con las revisiones, los controles de fugas y las intervenciones.

Revisiones e inspecciones

  • Revisiones periódicas obligatorias, hechas por una empresa frigorista: al menos cada cinco años, y cada dos en las instalaciones con más de 3.000 kg de refrigerante y más de 15 años.
  • Inspecciones por un organismo de control, que el titular encarga: las de nivel 2, cada 10 años; y, según la carga de refrigerante fluorado, cada 5 años (de 50 a 500 toneladas equivalentes de CO₂), cada 2 (de 500 a 5.000) o cada año (5.000 o más).
  • Además, los controles de fugas del reglamento europeo de gases fluorados, con su propia frecuencia según la carga.

Seguridad dentro de la cámara

La instrucción IF-11 recoge medidas específicas para las cámaras: puertas que se abran a mano desde dentro sin llave, un hacha en el interior si la cámara trabaja bajo cero, un dispositivo de calentamiento en la puerta por debajo de -5 °C y, en las de atmósfera artificial, la señalización de peligro y el resto de medidas propias.

Si tu instalación es anterior a 2020

Las instalaciones que ya existían cuando entró en vigor el reglamento se revisan e inspeccionan con los plazos actuales, pero con los criterios técnicos de la normativa vigente cuando se instalaron. No hay que adaptarlas por el hecho de que haya cambiado el reglamento; sí cuando se amplían o se modifican.

¿Vas a montar o ampliar una instalación?

No somos frigoristas y no tramitamos instalaciones. Si necesitas una cámara nueva, ampliar la que tienes o alguien que se haga cargo del mantenimiento, cuéntanos qué necesitas: si tenemos cobertura en tu zona, te ponemos en contacto con una empresa frigorista del nivel que corresponda.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el RSIF?
El Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019 y en vigor desde el 2 de enero de 2020. Regula quién puede montar y mantener instalaciones frigoríficas, qué documentación necesitan y qué revisiones e inspecciones tienen.
¿Mi instalación es de nivel 1 o de nivel 2?
Es de nivel 1 si no supera 30 kW de potencia en los compresores por sistema ni 100 kW en total, usa refrigerantes de alta seguridad (L1) y no enfría cámaras de atmósfera artificial. Todo lo demás es nivel 2. Tu frigorista te lo confirma.
¿Qué diferencia hay entre el RITE y el RSIF?
El RITE regula las instalaciones térmicas de los edificios para el confort de las personas (calefacción, climatización, agua caliente); el RSIF, las instalaciones frigoríficas, como las cámaras industriales.
¿Qué requisitos debe cumplir una instalación frigorífica para conservación de productos?
Montarla una empresa frigorista de su nivel, con memoria técnica o proyecto; comunicarla a la comunidad autónoma para su puesta en servicio; tener contrato de mantenimiento y pasar las revisiones e inspecciones periódicas; y, dentro de las cámaras, las medidas de seguridad de la instrucción IF-11.

Cuéntanos qué cámara necesitas

Si tenemos cobertura en tu zona, te ponemos en contacto con un frigorista industrial. Él te hará el presupuesto; nosotros no montamos cámaras. Si aún no tenemos a nadie, te lo decimos.

  • ✓ Gratuito para ti y sin compromiso
  • ✓ Una sola empresa recibe tu solicitud
  • ✓ Cámaras a medida para empresas

¿Quieres dar más detalles? Formulario completo

Pedir presupuesto